La segunda de las preguntas que formulamos en el Pleno Municipal del 27 de febrero pasado, tuvo que ver con las contrataciones en fraude de Ley que realiza habitualmente nuestro Ayuntamiento.
El Ayuntamiento contrata administrativamente, mercantilmente mejor dicho, actividades y puestos de trabajo que deberían ser objeto de contrataciones laborales.
En esta ocasión, se trata del despido de los trabajadores y trabajadoras de la Escuela Municipal de Arte Dramático.
El texto de la pregunta fue el siguiente:
En la primera de las reuniones de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación, nuestro Grupo Político, así como el resto de los Grupos que componemos la oposición al Equipo de Gobierno, denunciamos el exceso de contrataciones de autónomos para el desarrollo de tareas y funciones que se corresponden con las tareas y funciones propias de trabajadores por cuenta ajena.
Traemos este aspecto a colación debido a la reciente sentencia del Juzgado de lo Social Número 12 de Madrid relativo a la demanda de los trabajadores de la Escuela de Arte Dramático de Las Rozas para que se les reconociera su condición de trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, haber sido contratados por el Ayuntamiento en fraude de Ley. ¿Qué opinión le merece al Equipo de Gobierno la sentencia dictada por ese Juzgado?
En nuestro Ayuntamiento el uso de la contratación de trabajadores autónomos es excesivo.
Se utiliza para la contratación del profesorado y técnicos de instalaciones de la Concejalía de Educación y Cultura, fundamentalmente, pero no es ajena ninguna Concejalía a este procedimiento de contratación. Me viene a la memoria el profesorado de actividades deportivas de la Concejalía de Deportes, por citar otro caso.
No sólo se trata del profesorado. También se contrata de este modo a los conserjes de los colegios públicos, continuando con los ejemplos.
El primer problema que aparece es que se contrata a trabajadores autónomos para la realización de tareas que son de carácter estructural, no excepcional o temporal, por lo que se deberían contratar como empleados públicos.
Así, puede entenderse este tipo de contratación como un fraude de Ley, ya que son, en muchos casos, falsos autónomos.
Falsos autónomos porque en su relación con el Ayuntamiento no es difícil percibir las notas que caracterizan una relación laboral, más allá de la figura contractual que liga a ambos.
En este sentido hay que prestar atención a la naturaleza de las obligaciones reflejadas en el contrato y a las prestaciones objeto del mismo. Se asiste a un centro de trabajo del Ayuntamiento y se está sometido a un horario determinado fijado por el Ayuntamiento. Además, el trabajador pasa a formar parte de la organización del trabajo del centro de trabajo donde presta sus servicios, estando además supeditado a la programación de su actividad. También hay que considerar la ausencia de organización empresarial propia por parte del trabajador, esto es, los medios de producción los proporciona el Ayuntamiento.
Que se acuda a este tipo de contratación obedece a la flexibilidad de la contratación mercantil frente a la contratación laboral y, también, a su menor coste. Flexibilidad que sólo atiende a las necesidades del que contrata, ya que el trabajador ve mermados sus derechos y la percepción económica por el trabajo realizado. Ni que decir tiene que el Derecho Mercantil es mucho más perjudicial para los intereses del trabajador, dada la igualdad que presupone entre las partes esta normativa, que el Derecho del Trabajo, que parte de la desigualdad entre las partes y, por tanto, es más favorable a los intereses y situación del trabajador.
Este tipo de contratación es una de las fuentes de precariedad del empleo en nuestro país.
Un Tribunal de lo Social, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la Escuela Municipal de Arte Dramático, ha calificado su relación con este Ayuntamiento de naturaleza laboral con carácter indefinido. La jueza dio a elegir al Ayuntamiento entre el despido y la readmisión. El Equipo de Gobierno eligió el despido.
Dejando a un lado la elevada cantidad que supondrán las correspondientes indemnizaciones, es incluso más importante resaltar que se ha cometido una injusticia con estos y estas trabajadores, una ilegalidad por parte de este Equipo de Gobierno. Es intolerable que la Administración actúe al margen de la Ley para precarizar a sus trabajadores y trabajadoras ¿Cuántos casos más como este hay en el Ayuntamiento de Las Rozas? Con toda seguridad veremos más sentencias condenatorias.
No nos podemos creer que las decenas de autónomos no exista ninguno que debiera relacionarse con este Ayuntamiento mediante un contrato laboral. Existen autónomos contratados para talleres y enseñanzas de todo tipo, refuerzo y apoyo a la enseñanza en colegios públicos, asesorías técnicas, gestión, diseño y maquetación, mantenimiento, terapia, grabación y sonido ...
¿Se da por enterado este Equipo de Gobierno de su mala práctica y van a tomar medidas para corregirla? ¿O esperará a que vayan viniendo nuevas sentencias condenatorias?
Respondió a nuestra pregunta la Concejal de Recursos Humanos, Cristina Sopeña.
Como no puede ser de otro modo manifestó el desacuerdo del Equipo de Gobierno con la sentencia, de tal manera que ha sido recurrida, solicitando, por una parte, la aclaración de la sentencia y, por otra, mediante una súplica.
Aún así, parece ser que son conscientes del problema que apuntamos, aunque no lo quieran reconocer, ya que se está reduciendo el porcentaje de trabajadores autónomos en el Ayuntamiento. En el último ejercicio se ha reducido su número en un 14%.
Esperemos que su número sea el conforme con esta modalidad de contratación y no una vía de precarización de las condiciones de trabajo de una parte nada desdeñable de trabajadores y trabajadoras de nuestro Ayuntamiento.
Este es un blog muy personal. Lo que anotaba en un cuaderno o recortaba de la prensa, ahora lo pongo en Internet porque pesa menos que el cuaderno y ocupa menos espacio en casa. Así que decir que esto es un blog es, quizá, mucho decir. En cualquier caso, si caes por aquí, espero que no te asustes o que no te desagrade mucho. Salud. Por cierto, mis opiniones y comentarios sobre el Ayuntamiento de Las Rozas son absolutamente personales. No son las de mi Asamblea y Grupo Municipal. Que quede claro
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viernes, 22 de marzo de 2013
El Ayuntamiento de Las Rozas realiza contrataciones en fraude de Ley
viernes, 19 de octubre de 2012
Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación
Este martes se ha reunido por primera vez en este mandato la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación.
Como ya comenté en el post sobre las Comisiones Informativas de nuestro Ayuntamiento, esta Comisión tiene dos características particulares.
La primera de ellas ser refiere a que no tiene establecido un calendario de reuniones regulares.
La segunda es que la presidencia de la misma es rotatoria entre los Grupos Políticos que componemos la Corporación. Se estipuló, por acuerdo de todos los Grupos, que la presidencia recayera en nuestro Grupo hasta mayo de este año. A continuación, asumió la Presidencia UPyD, hasta mayo del año que viene. Seguidamente la ocupará el PSOE y finalmente el PP.
La contratación del Ayuntamiento está en manos del Equipo de Gobierno, que abre y adjudica los expedientes de contratación en la Junta de Gobierno Local, contando con el asesoramiento y establecimiento del procedimiento por los técnicos de contratación.
En esta Comisión se han revisado seis contratos, todos ellos bajo el procedimiento negociado.
El procedimiento negociado consiste en convocar la contratación de una obra o servicio por parte de una administración pública poniéndose en contacto con empresas, entidades o particulares, -dependiendo de las características de la obra o del servicio-, solicitándoles un presupuesto, atendiendo a las características y precio fijado en un documento previamente, elaborado por la misma administración.
Se solicitan, como mínimo, tres ofertas. Se elige, generalmente, la oferta más ventajosa económicamente.
Este tipo de procedimiento sólo es aplicable en el caso de que el importe del contrato no supere el 10% del Presupuesto Municipal, -110 millones de euros-, ni la cuantía de seis millones y su duración no sea mayor a los cuatro años.
Este contratación comienza con la aprobación del expediente de contratación por parte de la Junta de Gobierno Local, -formada exclusivamente por miembros del Equipo de Gobierno del Partido Popular-, y finaliza con la adjudicación del contrato, una vez consideradas las ofertas presentadas, puntuadas, atendiendo a una serie de criterios previamente establecidos y conocidos entre el que destaca es el del precio.
El procedimiento negociado es de uso común en nuestro Ayuntamiento y, a nuestro entender, utilizado en demasía.
Hay que considerar que este tipo de procedimiento es más ágil que el procedimiento abierto y, por tanto, más rápida la concesión de la obra o servicio objeto del contrato.
En su contra, hay que apuntar que la publicidad del contrato es mucho menor, ya que sólo es necesario solicitar tres ofertas.
En nuestro Ayuntamiento su uso es excesivo como apuntaba anteriormente.
Se utiliza para la contratación del profesorado y técnicos de instalaciones de la Concejalía de Educación y Cultura, fundamentalmente, pero no es ajena ninguna Concejalía a este procedimiento de contratación. Me viene a la memoria el profesorado de actividades deportivas de la Concejalía de Deportes, por citar otro caso.
No sólo se trata del profesorado. También se contrata de este modo a los conserjes de los colegios públicos, continuando con ejemplos.
Como se puede observar, en general, se contrata a trabajadores autónomos.
En este punto aparece el primer problema: se contrata a trabajadores autónomos para la realización de tareas que son de carácter estructural, no excepcional o temporal, por lo que deberían ser contratados como empleados públicos.
Así, puede entenderse este tipo de contratación como un fraude de ley, ya que son, en muchos casos, falsos autónomos.
Falsos autónomos porque en su relación con el Ayuntamiento no es difícil percibir las notas que caracterizan una relación laboral, más allá de la figura contractual que liga a ambos.
En este sentido hay que prestar atención a la naturaleza de las obligaciones reflejadas en el contrato y a las prestaciones objeto del mismo. Se asiste a un centro de trabajo del Ayuntamiento y se está sometido a un horario determinado. Además, el trabajador pasa a formar parte de la organización del trabajo del centro de trabajo donde presta sus servicios, estando además supeditado a la programación de su actividad. También hay que considerar la ausencia de organización empresarial propia por parte del trabajador, esto es, los medios de producción los proporciona el Ayuntamiento.
Que se acuda a este tipo de contratación obedece a la flexibilidad de la contratación mercantil frente a la contratación laboral y,también a su menor coste. Flexibilidad que sólo atiende a las necesidades del que contrata, ya que el trabajador ve mermados sus derechos y la percepción económica por el trabajo realizado. Ni que decir tiene que que el Derecho Mercantil es mucho más perjudicial para los intereses del trabajador, dada la igualdad que presupone entre las partes esta normativa, que el Derecho del Trabajo, que parte de la desigualdad entre las partes y, por tanto, es más favorable a los intereses y situación del trabajador.
Este tipo de contratación es una de las fuentes de la precariedad del empleo en nuestro país.
Otra de las características de los efectos del procedimiento negociado en nuestro Ayuntamiento es que, pese a cursar las invitaciones para presentar ofertas por la obra o servicio a contratar, sólo se presenta uno de los invitados muy frecuentemente. Queda, de este modo, muy mal parada la concurrencia.
Además, casualmente, la persona o empresa ha prestado el mismo servicio u obra en ocasiones anteriores y fija un precio igual al de la licitación.
En resumen, respecto al procedimiento negociado en nuestro Ayuntamientos podemos concluir con que:
- Bajo la contratación mercantil se encubre una relación laboral.
- No hay baja en el precio de la obra o servicio.
- Sólo se presenta una oferta, por lo que la concurrencia queda seriamente en entredicho.
Centrándonos más en los contratos que tuvimos ocasión de revisar ayer, llamó la atención que una de las empresas adjudicatarias de un contrato tenga entre sus socios a un empleado del Ayuntamiento, cuestión que me temo es incompatible con ser empleado público.
Otro contrato que nos llamó la atención fue el relativo a la concesión de la explotación del kiosko del parque de El Cantizal. El procedimiento era abierto, no se presentó ninguna oferta, por lo que la Junta de Gobierno Local estableció que pasase a ser un procedimiento negociado.
El caso es que en el expediente de contratación no queda acreditada fehacientemente la remisión de invitaciones a participar en la adjudicación del contrato, por lo que sólo aparece una persona interesada que, casualmente, ha sido la adjudicataria del contrato.
La reunión de esta Comisión finalizó fijando una periodicidad de la misma, segundo jueves de cada mes, y apuntando que la selección de contratos para su revisión se hará por parte de todos los Grupos Políticos que la componemos.
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