Este martes se ha reunido por primera vez en este mandato la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación.
Como ya comenté en el post sobre las Comisiones Informativas de nuestro Ayuntamiento, esta Comisión tiene dos características particulares.
La primera de ellas ser refiere a que no tiene establecido un calendario de reuniones regulares.
La segunda es que la presidencia de la misma es rotatoria entre los Grupos Políticos que componemos la Corporación. Se estipuló, por acuerdo de todos los Grupos, que la presidencia recayera en nuestro Grupo hasta mayo de este año. A continuación, asumió la Presidencia UPyD, hasta mayo del año que viene. Seguidamente la ocupará el PSOE y finalmente el PP.
La contratación del Ayuntamiento está en manos del Equipo de Gobierno, que abre y adjudica los expedientes de contratación en la Junta de Gobierno Local, contando con el asesoramiento y establecimiento del procedimiento por los técnicos de contratación.
En esta Comisión se han revisado seis contratos, todos ellos bajo el procedimiento negociado.
El procedimiento negociado consiste en convocar la contratación de una obra o servicio por parte de una administración pública poniéndose en contacto con empresas, entidades o particulares, -dependiendo de las características de la obra o del servicio-, solicitándoles un presupuesto, atendiendo a las características y precio fijado en un documento previamente, elaborado por la misma administración.
Se solicitan, como mínimo, tres ofertas. Se elige, generalmente, la oferta más ventajosa económicamente.
Este tipo de procedimiento sólo es aplicable en el caso de que el importe del contrato no supere el 10% del Presupuesto Municipal, -110 millones de euros-, ni la cuantía de seis millones y su duración no sea mayor a los cuatro años.
Este contratación comienza con la aprobación del expediente de contratación por parte de la Junta de Gobierno Local, -formada exclusivamente por miembros del Equipo de Gobierno del Partido Popular-, y finaliza con la adjudicación del contrato, una vez consideradas las ofertas presentadas, puntuadas, atendiendo a una serie de criterios previamente establecidos y conocidos entre el que destaca es el del precio.
El procedimiento negociado es de uso común en nuestro Ayuntamiento y, a nuestro entender, utilizado en demasía.
Hay que considerar que este tipo de procedimiento es más ágil que el procedimiento abierto y, por tanto, más rápida la concesión de la obra o servicio objeto del contrato.
En su contra, hay que apuntar que la publicidad del contrato es mucho menor, ya que sólo es necesario solicitar tres ofertas.
En nuestro Ayuntamiento su uso es excesivo como apuntaba anteriormente.
Se utiliza para la contratación del profesorado y técnicos de instalaciones de la Concejalía de Educación y Cultura, fundamentalmente, pero no es ajena ninguna Concejalía a este procedimiento de contratación. Me viene a la memoria el profesorado de actividades deportivas de la Concejalía de Deportes, por citar otro caso.
No sólo se trata del profesorado. También se contrata de este modo a los conserjes de los colegios públicos, continuando con ejemplos.
Como se puede observar, en general, se contrata a trabajadores autónomos.
En este punto aparece el primer problema: se contrata a trabajadores autónomos para la realización de tareas que son de carácter estructural, no excepcional o temporal, por lo que deberían ser contratados como empleados públicos.
Así, puede entenderse este tipo de contratación como un fraude de ley, ya que son, en muchos casos, falsos autónomos.
Falsos autónomos porque en su relación con el Ayuntamiento no es difícil percibir las notas que caracterizan una relación laboral, más allá de la figura contractual que liga a ambos.
En este sentido hay que prestar atención a la naturaleza de las obligaciones reflejadas en el contrato y a las prestaciones objeto del mismo. Se asiste a un centro de trabajo del Ayuntamiento y se está sometido a un horario determinado. Además, el trabajador pasa a formar parte de la organización del trabajo del centro de trabajo donde presta sus servicios, estando además supeditado a la programación de su actividad. También hay que considerar la ausencia de organización empresarial propia por parte del trabajador, esto es, los medios de producción los proporciona el Ayuntamiento.
Que se acuda a este tipo de contratación obedece a la flexibilidad de la contratación mercantil frente a la contratación laboral y,también a su menor coste. Flexibilidad que sólo atiende a las necesidades del que contrata, ya que el trabajador ve mermados sus derechos y la percepción económica por el trabajo realizado. Ni que decir tiene que que el Derecho Mercantil es mucho más perjudicial para los intereses del trabajador, dada la igualdad que presupone entre las partes esta normativa, que el Derecho del Trabajo, que parte de la desigualdad entre las partes y, por tanto, es más favorable a los intereses y situación del trabajador.
Este tipo de contratación es una de las fuentes de la precariedad del empleo en nuestro país.
Otra de las características de los efectos del procedimiento negociado en nuestro Ayuntamiento es que, pese a cursar las invitaciones para presentar ofertas por la obra o servicio a contratar, sólo se presenta uno de los invitados muy frecuentemente. Queda, de este modo, muy mal parada la concurrencia.
Además, casualmente, la persona o empresa ha prestado el mismo servicio u obra en ocasiones anteriores y fija un precio igual al de la licitación.
En resumen, respecto al procedimiento negociado en nuestro Ayuntamientos podemos concluir con que:
- Bajo la contratación mercantil se encubre una relación laboral.
- No hay baja en el precio de la obra o servicio.
- Sólo se presenta una oferta, por lo que la concurrencia queda seriamente en entredicho.
Centrándonos más en los contratos que tuvimos ocasión de revisar ayer, llamó la atención que una de las empresas adjudicatarias de un contrato tenga entre sus socios a un empleado del Ayuntamiento, cuestión que me temo es incompatible con ser empleado público.
Otro contrato que nos llamó la atención fue el relativo a la concesión de la explotación del kiosko del parque de El Cantizal. El procedimiento era abierto, no se presentó ninguna oferta, por lo que la Junta de Gobierno Local estableció que pasase a ser un procedimiento negociado.
El caso es que en el expediente de contratación no queda acreditada fehacientemente la remisión de invitaciones a participar en la adjudicación del contrato, por lo que sólo aparece una persona interesada que, casualmente, ha sido la adjudicataria del contrato.
La reunión de esta Comisión finalizó fijando una periodicidad de la misma, segundo jueves de cada mes, y apuntando que la selección de contratos para su revisión se hará por parte de todos los Grupos Políticos que la componemos.
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